viernes, 28 de diciembre de 2007

Prescripción

En las últimas semanas, varios fallos de Corte de Apelaciones y de Corte Suprema, algunos de ellos aparentemente contradictorios unos con otros, han tenido que vérselas con el concepto de prescripción de los delitos. El 29 de noviembre, por ejemplo, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la condena al homicida del sacerdote Joan Alsina ocurrido el 16 de septiembre de 1973. La sentencia fue en fallo dividido ya que uno de los ministros fue partidario de aplicar el principio de la prescripción a favor del condenado. Tan sólo dos semanas antes, la Corte Suprema había aplicado la prescripción por el asesinato de 3 campesinos y dirigentes sindicales que fueron retirados por una patrulla militar del un cuartel de Carabineros el mismo 16 de septiembre de 1973 en Linares, siendo asesinados posteriormente. Ayer, 28 de diciembre, la Suprema dejó nulas las condenas a 10 años y un día que un juez había dictado en 2004 en contra de 6 carabineros acusados de el crimen de dos hermanos después del golpe militar de 1973, aplicando un criterio de prescripción.

No es infrecuente que el legalismo procure encerrar esta discusión en el ámbito de la experticia legalista. Y en parte es razonable porque es en los tribunales donde se aplica en la práctica este concepto (o no se aplica), y es en esa instancia donde los acusados y acusadores esperan que se haga justicia.

Pero por sobre la legalidad, producto frecuente de los humores y compromisos de las banderías políticas, y la respetable opinión de los jurisconsultos (que suelen diferir fuertemente unos de otros) y de la venerable literatura de jurisprudencia, hay un trasfondo ético que no es obviable, ni debería serlo ni aún para los que contorsionan en tribunales.

El punto ético tiene que ver con la justicia, pero no con la justicia legal, que es aquélla que aplican los tribunales, sino con aquél objetivo de justicia al que la ley debería apuntar. No se trata ni siquiera de eso que los abogados denominan el espíritu del legislador, que es el espíritu de una época en particular que regularmente no es la actual y que es el consenso de hombres de carne y hueso, muy poco espirituales, que transan y transigen en conformidad a las fuerzas y a lo que exige la corrección política del momento en que las leyes de aprueban.

La posibilidad de hacer justicia es alta en la medida que participen del proceso todos los que directa o indirectamente conocende los asuntos contenciosos, y que las situaciones objetivas existentes al momento de las acciones investigadas prevalezcan. Precisamente, las mayores obstrucciones a la ejecución de justicia dicen relación con la destrucción de las pruebas, desaparición de los testigos y transformación de los ambientes donde han ocurrido los hechos investigados. Por cierto que la ejecución de la justicia debe procurar no dejarse engañar por las acciones tendientes a impedir la justicia.

Pero la prescripción tiene su fundamento en el tiempo. Los ambientes se modifican naturalmente, las personas cambian, pierden memoria, cuando no mueren, y la confección de pruebas, debilita inevitablemente la posiblidad de hacer justicia, y eleva en la misma proporción la posibilidad de cometer injusticia. En el tiempo prevalece la acción de los que más actúan, la presión de lo políticamente correcto, y se diluye la certeza de aplicar justicia.

La fijación de un plazo para las prescripciones es necesariamente arbitrario, y debe responder a la idea del plazo en el que razonablemente en conformidad a la naturaleza de la vida y de las cosas sea improbable la realización de justicia. Este plazo puede ser discutible, pero existe y no es infinito. Es conforme a justicia que existe la prescripción.

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