viernes, 20 de junio de 2008

LGE y educación pública

En la columna de ayer señalé mi conformidad con la aprobación de la Ley General de Educación (LGE) en la Cámara de Diputados, sobre la base de que ella constituye una mejora indiscutida respecto de la ley vigente (LOCE) en cuanto a introducir mecanismos de control estatal que permiten esperar, en la medida que el Estado ejerza las facultades que se le otorgan, una mejoría en la calidad de la educación de los niños de Chile. Además, señalé que la propuesta tenía como característica no menor su viabilidad política.

Sin embargo, resulta comprensible la aprensión respecto de si efectivamente la ley garantiza una maximización de la calidad de la enseñanza para los sectores más pobres de la población. Ya nadie discute que la educación es un derecho, que debe llegar a todos y que ningún niño puede ser perjudicado en este derecho por su situación socioeconómica. Empero, el proyecto de ley aprobado mantiene la filosofía de la acción subsidiaria del Estado en el dominio de la Educación, lo cual significa que esencialmente la función es realizada por organizaciones de la sociedad civil, interviniendo el Estado como gestor sólo en caso de insuficiencia en el cumplimiento de los objetivos por los particulares.

La LGE en trámite está incluyendo solamente una mención a la educación pública, y es el resultado de la indicación consensuada introducida en el día de ayer, y que permitió, junto con la promesa de envío de un proyecto de ley específico sobre educación pública, que los parlamentarios de la concertación dieran su amplio apoyo al proyecto de ley.

Es evidente entonces que la discusión se encauzará ahora en términos del carácter de la educación pública, y muy especialmente al rol que deberá jugar el Estado en la generación de instancias de educación, en la administración y en el financiamiento.

En la discusión del día de ayer, se produjo una diferencia de opinión entre la Ministra de Educación y un parlamentario que no debería pasar desapercibida, y es sobre el carácter de educaciób pública que tendría la que entregan las municipalidades. Para la ministra se trata de educación pública, y para el parlamentario, no. En la medida que no se logre acuerdo acerca del carácter de la educación pública, se corre el riesgo que su discusión rebote sobre el proyecto de ley de la LGE a la que todavía le restan trámites constitucionales para su aprobación. A no dudar, sería mucho más claro y conducente si en lugar de educación pública, el nuevo proyecto de ley se refiriera a la educación proporcionada por el Estado. Sin embargo, no habiéndose iniciado aún esa discusión, no está claro si para los actores, en general, será satisfactorio reducir el concepto de educación pública al concepto de educación por el Estado.

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